Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 23 oct 2003
Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes:
1. a Ejercer el gobierno, la dirección y la administración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
2. a Nombrar representantes del colegio.
3. a Proponer al Consejo General la fijación de las políticas y criterios generales del colegio.
4. a Establecer las normas generales de actuación del colegio, en desarrollo y ejecución de las políticas y criterios generales fijados por el Consejo General.
5. a Cumplir y hacer cumplir las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio.
6. a Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio.
7. a Manifestar oficial y públicamente la opinión del colegio en temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.
8. a Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos.
9. a Organizar para los colegiados actividades y servicios de ámbito general, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
10. a Convocar las elecciones de los órganos del colegio y fijar su calendario electoral.
11. a Aprobar los convenios del colegio con las
Administraciones públicas, entidades y particulares.
12. a Aprobar la plantilla de personal de la sede central y de las demarcaciones, a propuesta en este último caso de las Juntas Rectoras, y autorizar la contratación y el despido del personal de la sede central del colegio.
13. a Controlar el funcionamiento de la sede central del colegio y nombrar, cesar, premiar y sancionar al personal de la sede central.
14. a Controlar que el funcionamiento de las Juntas Rectoras de las demarcaciones se ajusta a los estatutos, reglamentos y normas colegiales y a los acuerdos de los órganos generales y, en caso de incumplimiento, proponer al Consejo General la adopción de los acuerdos que procedan, una vez oída la Junta de Decanos.
15. a Elaborar el presupuesto anual del colegio y sus normas de ejecución, y formular las cuentas de ingresos y gastos, y la liquidación del presupuesto.
16. a Controlar las recaudaciones de recursos y administrar el presupuesto del colegio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Juntas Rectoras de las demarcaciones en estos estatutos.
17. a Someter al Consejo General la aplicación de los recursos del Fondo de compensación interterritorial, a propuesta de la Junta de Decanos.
18. a Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de ámbito general.
19. a Proponer al Consejo General la concesión del título de Colegiado de Honor y conceder las distinciones y premios corporativos de ámbito general.
20. a Someter al Consejo General la aprobación de los reglamentos particulares de las demarcaciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora correspondiente y una vez oída la Junta de Decanos.
21. a Crear comisiones abiertas a nivel general, por iniciativa propia o a petición del número de decanos, consejeros o colegiados que se fije reglamentariamente.
22. a Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.
23. a Elaborar y presentar estudios, informes y dictámenes.
24. a Informar regularmente a todos los colegiados de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la memoria anual del colegio.
25. a Someter cualquier asunto de ámbito general a información de todos los colegiados o del sector profesional afectado.
26. a Delegar en su caso en una Junta Rectora asuntos que no le estén atribuidos en estos estatutos.
27. a Mantener actualizadas las listas de colegiados y sus datos profesionales y corporativos.
28. a Requerir información de los órganos colegiales y de sus resoluciones.
29. a Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Gobierno y las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos del colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-28