Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 23 oct 2003
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto de todos los colegiados, sobre candidaturas completas y abiertas. La candidatura de Presidente y Vicepresidente será conjunta. Son electores y elegibles todos los colegiados. 2. La vacante de Vicepresidente será cubierta por el Vocal de la Junta de Gobierno que designe el Presidente. Las vacantes de vocales serán cubiertas por los candidatos a vocales de la Junta de Gobierno que no obtuvieron plaza en las mismas elecciones, en el orden fijado por los votos obtenidos. 3. La dimisión de la Junta de Gobierno deberá ser presentada por ésta al Consejo General, que podrá aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo continuar en el segundo. 4. En caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno se constituirá una Junta de Edad del Consejo General que se hará cargo provisionalmente de las funciones de aquélla, convocando elecciones, en el plazo de un mes, para el resto del mandato. 5. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno serán generalmente mensuales y se convocarán por el Presidente. 6. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o de cinco miembros de la Junta de Gobierno. 7. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a sus sesiones, al menos, seis de sus miembros. No se admitirán representaciones. 8. Los acuerdos serán publicados en el Boletín de Información del Colegio. En caso de especial importancia o urgencia, se enviarán circulares para conocimiento y cumplimiento de todos los colegiados. 9. A las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, tres decanos designados por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Decanos.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-27

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