Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 23 oct 2003
1. Podrán existir secciones del Consejo General para el tratamiento de los asuntos de carácter territorial y profesional propios del Consejo General, que serán en su caso reguladas por este órgano. 2. La Sección Territorial del Consejo General está constituida por la Junta de Decanos del Colegio.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-24

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