Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 23 oct 2003
1. Son competencias del Consejo General: a) Fijar las políticas y criterios generales del colegio. b) Elaborar la reforma de los estatutos, según lo dispuesto en el artículo 66. c) Aprobar los reglamentos y normas colegiales de carácter general, previa información colegial. d) Acordar las titulaciones admitidas por el colegio a efectos de colegiación. e) Establecer secciones profesionales para la ordenación del ejercicio profesional y regular su funcionamiento. f) Aprobar los baremos de honorarios de carácter orientativo, previa información colegial. g) Aprobar las bases generales de convenios con la Administración o entidades. h) Conceder el título de Colegiado de Honor. i) Aprobar los presupuestos y liquidaciones generales de ejercicios ordinarios y extraordinarios, y las normas para la aplicación de los presupuestos generales. j) Aprobar los criterios anuales o de carácter extraordinario para adquisiciones y enajenaciones patrimoniales. k) Fijar cuotas extraordinarias, previa información colegial. l) Adoptar acuerdos para el efectivo cumplimiento por los órganos del colegio de lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y de los acuerdos de los órganos del colegio. m) Aprobar la aplicación de los recursos del Fondo de compensación interterritorial. n) Aprobar los reglamentos particulares de las demarcaciones. Para el ejercicio de las anteriores competencias el Consejo General adoptará sus acuerdos a propuesta de la Junta de Gobierno. 2. Son también competencias del Consejo General las siguientes: a) Formular a la Junta de Gobierno propuestas y recomendaciones. b) Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno por votación en este sentido de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, en sesión extraordinaria, con punto único del orden del día, convocada a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, con la asistencia al menos de los dos tercios del Consejo General. Si el voto de censura prosperase, la Junta de Gobierno cesará, procediéndose a una nueva elección para el resto del mandato. c) Emitir voto de censura a las Juntas Rectoras de demarcaciones por votación en este sentido de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, en sesión extraordinaria, con punto único del orden del día, convocada a propuesta de una cuarta parte de sus miembros o de la Junta de Gobierno. Si el voto de censura prosperase, la Junta Rectora censurada cesará, procediéndose a una nueva elección para el resto del mandato. d) Aceptar o rechazar la dimisión de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones. e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre demarcaciones, previo informe y a propuesta de la Junta de Gobierno, una vez oído por ésta el parecer de la Junta de Decanos. f) Otras competencias atribuidas en estos estatutos al Consejo General.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-23

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