Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 mar 2013
Los colegiados asistirán a la reunión en persona, o delegando su voto por escrito, en otro colegiado que asista a la Junta, salvo para la elección de Junta de Gobierno en que se ejercerá el voto personal o por correo.
Solo se admitirán las representaciones, que se entreguen al Secretario General antes de dar comienzo la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-7