Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 10 mar 2013
Las reuniones de Asamblea General Ordinaria, se celebrarán como mínimo una vez al año, antes del último día del mes de junio de cada año. Será convocada por el Decano-Presidente, de acuerdo con la fecha, hora y orden del día que fije la Junta Rectora. Actuará de Secretario el Secretario General del Colegio.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación del acta de la sesión anterior.
b) La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del Colegio y Delegaciones Territoriales.
c) La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente, así como el nombramiento de dos colegiados que llevarán a cabo una auditoría de las cuentas del Colegio del ejercicio anterior. El examen de toda la documentación económica, se llevará a cabo necesariamente en la sede del Colegio.
d) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como la ratificación del nombramiento del Secretario General.
e) La toma de acuerdos en relación con los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno, y de los colegiados.
f) La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, de las cuotas ordinarias, de la cuota de intervención profesional, de la cuota de control de calidad, así como las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.
g) La aprobación de modificación de los Estatutos del Colegio, de acuerdo a la propuesta que pueda formular la Junta Rectora, a los efectos previstos en el artículo 61 de estos Estatutos.
h) La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-8