Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 mar 2013
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno o cuando lo solicite fehacientemente un diez por ciento de los colegiados. En dicha petición, se concretarán los asuntos a tratar, que serán incluidos en el orden del día. En estos casos, la Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días desde que la Junta de Gobierno reciba la solicitud.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-9

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