Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 mar 2013
Los acuerdos en las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de votos de los colegiados asistentes y debidamente representados. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados asistentes y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano-Presidente. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los colegiados presentes, ausentes y representados.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-12

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