Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 10 mar 2013
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, sin perjuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en Asambleas posteriores.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-11

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