Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 mar 2013
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales agrupará a los titulados Ingenieros Técnicos Forestales, que, estando en posesión del título universitario oficial, o de alguno que conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido, ejerzan la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, y así como a los poseedores de un título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la citada profesión, dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de lo dispuesto sobre colegiación única y habilitación en el artículo 43 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-2

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