Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 mar 2013
1. La sede del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales radicará en Madrid, y su ámbito abarcará la totalidad del territorio del Estado, con excepción del de las comunidades autónomas en que se haya constituido, o se constituya en un futuro, según lo dispuesto en el artículo 36, un Colegio autonómico. 2. A efectos colegiales el ámbito territorial del Colegio se considera dividido en tantas Delegaciones Territoriales como comunidades autónomas se encuentren incluidas en el mismo, las ciudades de Ceuta y Melilla se adscriben a la Delegación de Andalucía. No obstante, podrán agruparse en una sola Delegación Territorial los colegiados de dos o más Comunidades, a instancias de los colegiados afectados y con el acuerdo de la Junta de Gobierno. La sede de estas Delegaciones se fijará según lo dispuesto en el artículo 29.3 de los presentes estatutos. 3. Cuando los recursos económicos lo permitan y previa aprobación en Junta Rectora, las Delegaciones Territoriales o Autonómicas dispondrán en sus sedes de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia, conveniencia y solidaridad interterritorial.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-3

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