Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 mar 2013
La Asamblea General de colegiados, que podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario, reúne a todos los colegiados y será presidida por el Decano-Presidente, para expresar la voluntad del Colegio siendo los acuerdos adoptados por las mismas de obligado cumplimiento para todos los órganos directivos del Colegio, así como para los de las Delegaciones Territoriales, y para todos y cada uno de los colegiados. Tanto las Asambleas Ordinarias, como las Extraordinarias, se constituyen con la asistencia de todos los colegiados presentes y representados, siendo necesario para la validez de los acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de presentes y representados.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-6

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