Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 10 mar 2013
El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, creado por Decreto 927/1965, de 8 de abril, es el organismo representativo de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, en su ámbito territorial, y para las relaciones internacionales con Entidades Oficiales y Asociaciones Profesionales de otros países, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Colegios. Tiene la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, para el cumplimiento de sus fines, conforme con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Está amparado por la Ley y reconocido por el Estado y su naturaleza es la reconocida en al artículo 36 de la Constitución Española. Se relacionará con la Administración General del Estado y con las Administraciones Autonómicas a través, respectivamente, del Ministerio y las Consejerías con competencias en materia forestal, caza, pesca continental y actividades relacionadas con la conservación y mejora del medioambiente y el fomento de la biodiversidad.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-1

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