Título TÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 10 mar 2013
1. Las distinciones y recompensas, cuya concesión corresponde a la Asamblea General, serán las siguientes:
a) El otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado o de las Entidades, Instituciones u Organismos.
b) Solicitud, a quien corresponda, de concesión de condecoraciones oficiales.
c) Aquellos otros premios de tipo económico que propuestos a la Junta Rectora esta acuerde presentar a la Asamblea General.
2. Con carácter específico se establecen las siguientes distinciones:
a) Imposición de insignia de plata.
b) Imposición de insignia de oro.
c) Mención Honorífica.
d) Colegiado de Honor.
e) Diploma de honor.
3. El procedimiento para la concesión de las mismas será regulado en el Reglamento de Régimen Interior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-58