Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 10 mar 2013
La elección de cargos se ajustará a las normas democráticas de libre e igual participación de todos los miembros del Colegio y de acuerdo a las siguientes: 1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, tendrá lugar mediante votación secreta, efectuándose la proclamación por mayoría de votos de los colegiados, tanto presentes como aquellos que envían su voto por correo. No se admite la delegación de voto para la elección de cargos. 2. Serán electores y elegibles todos los colegiados que en el momento de la votación no se hallan incursos en alguna de las causas recogidas en el artículo 44.º de estos Estatutos. 3. El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca por el Reglamento de Régimen Interior al objeto de garantizar su autenticidad. 4. Los colegiados que deseen presentarse a la elección, deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos. La candidatura será presentada por escrito, avalada por un mínimo de veinticinco colegiados, al Secretario General del Colegio, durante la primera quincena de enero del año en que corresponda celebrar las elecciones. Terminado este plazo, se dará a conocer a todos los colegiados la relación completa de candidaturas, especificando los nombres de todos aquellos que se presenten como candidatos. 5. Los colegiados que se presenten a la elección, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen conveniente. 6. Una vez elegidos los miembros, la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se llevará a cabo en el plazo de un mes, notificándose su constitución a todos los colegiados y al Ministerio de adscripción. 7. Si se producen vacantes en los vocales de la Junta de Gobierno, antes de la preceptiva renovación, podrán ser cubiertas provisionalmente por designación de la Junta, hasta un máximo de cuatro vacantes. La duración de las funciones del designado coincidirá con la que debería tener la del miembro al que sustituya. Si se superara este número, sería precisa la convocatoria de elecciones a los puestos vacantes.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-16

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