Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
15 / 66En vigor desde 10 mar 2013
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, sin perjuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en Asambleas posteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/127#art-11