Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 23 oct 2005
1. La transmisión de los derechos de emisión tendrá lugar en el momento de su inscripción en el Renade, previa finalización de los procesos de validación por el administrador central a que se refiere el artículo 14. 2. El contenido del Renade se presume exacto y válido y producirá los efectos que corresponda mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. 3. No estará sujeto a reivindicación el tercero que adquiera de quien figure inscrito, a título oneroso y sin mala fe ni culpa grave.
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eli/es/rd/2005/10/21/1264#art-13

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