Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 23 oct 2005
Las transferencias en las cuentas del Renade se practicarán exclusivamente a instancia del titular de la cuenta en la que consten anotados los derechos a que afecten, mediante la correspondiente solicitud, salvo en los casos previstos en el artículo 14.2. Las transferencias no requerirán el consentimiento del titular de la cuenta destinataria, sin perjuicio del ejercicio por parte de este de las facultades que le correspondan sobre la gestión y administración de su cuenta, de acuerdo con la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2005/10/21/1264#art-9

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