Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 oct 2005
El Renade practicará las inscripciones correspondientes según el orden cronológico de las solicitudes que se reciban. Las solicitudes de transferencia que accedan primeramente al Renade serán preferentes sobre las que accedan con posterioridad. Una vez inscrita cualquier transferencia en las cuentas, no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos derechos de emisión que resulte incompatible con la anterior.
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eli/es/rd/2005/10/21/1264#art-10

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