Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 23 oct 2005
Para la inscripción de la transmisión o de cualquier otra circunstancia que afecte a los derechos de emisión, será precisa su previa inscripción en la cuenta de haberes abierta por el transmitente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/21/1264#art-11