Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 jul 2009
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos. El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que se refiere la disposición adicional cuarta. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-12210

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eli/es/rd/2007/09/21/1262#disposicion-adicional-tercera

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