Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 oct 2007
El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el párrafo l) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: «l) Promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.» Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: «b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado anterior.» Tres. Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 7, con la siguiente redacción: «c) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia al que corresponden el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo l) del apartado 1, así como las funciones de secretaría y apoyo técnico al Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. En el ejercicio de estas últimas, actuará bajo la superior dirección del Consejo y con autonomía funcional respecto de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.» Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: «Quedan adscritos a la Dirección General el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico».
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