Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 24 jul 2009
Las competencias del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia que estarán circunscritas a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito de la Inmigración. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2007-17281

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eli/es/rd/2007/09/21/1262#disposicion-adicional-sexta

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