Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 24 jul 2009
Las referencias efectuadas por este real decreto al Ministerio y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán hechas al Ministerio y a la Ministra de Igualdad, respectivamente. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2007-17281

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eli/es/rd/2007/09/21/1262#disposicion-adicional-quinta

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