Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 24 jul 2009
Las referencias efectuadas por este real decreto al Ministerio y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán hechas al Ministerio y a la Ministra de Igualdad, respectivamente.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2007-17281
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/21/1262#disposicion-adicional-quinta