Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 4 oct 2007
El Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por Origen Racial o Étnico funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Consejo podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento para el mejor cumplimiento de sus fines, dentro de las prescripciones establecidas por este real decreto, que habrán de ser aprobadas por el Pleno del mismo.
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eli/es/rd/2007/09/21/1262#art-11

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