Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 4 oct 2007
1. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde la persona que ostente la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros. 2. Las convocatorias ordinarias del Consejo se efectuarán con la debida antelación y, al menos, siete días antes de la fecha de la reunión. Para las reuniones extraordinarias podrá reducirse este plazo que, en ningún caso, será inferior a cuatro días antes de la fecha de la reunión. 3. Las convocatorias deberán indicar día, lugar y hora, tanto en primera, como en segunda convocatoria. A estos efectos la documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la Secretaría a disposición de las personas miembros del Consejo. 4. Para la válida constitución del pleno a efectos de la celebración de Sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría del Consejo o de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Consejo o de quienes las sustituyan y de la tercera parte de sus miembros. 5. Serán funciones del Pleno: a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo. b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos ministeriales u otras entidades, en materias relacionadas con sus fines. c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3. d) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente en los términos previstos en el artículo 13. e) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia. f) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo. g) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo. h) Aprobar los informes y dictámenes en ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 3. i) Designar a dos personas expertas independientes que podrán asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin voto, para asesorar a las personas miembros sobre aspectos relativos a las competencias del Consejo. j) Aprobar el informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico.
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eli/es/rd/2007/09/21/1262#art-12

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