Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 24 jul 2009
1. En el seno del Consejo, y como órgano ejecutivo permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o que le sean encomendados por el Consejo, se establece la Comisión permanente del Consejo que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Será ejercida por la persona que ostente la Presidencia del Consejo.
b) Vicepresidencias: Serán ejercidas por las personas que ejerzan las Vicepresidencias del Consejo.
c) Cuatro vocalías: Ejercidas por aquellas personas que elija el Pleno de entre quienes ejerzan las vocalías del Pleno, una en representación de la Administración General del Estado; una en representación de las administraciones autonómica y local; una en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y una en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4.1.i).
2. La Comisión Permanente someterá al Pleno del Consejo la adopción de acuerdos que a éste correspondan.
3. En cada sesión ordinaria del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente le rendirá cuentas de su funcionamiento.
4. La Comisión Permanente celebrará, al menos, tres sesiones ordinarias al año, pudiendo reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre que la convoque la persona que ostente la Presidencia por propia iniciativa o un tercio de sus miembros.
5. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-12210
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/21/1262#art-13