Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 oct 2007
1. Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombradas por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. La propuesta de nombramiento se realizará en los términos previstos en el artículo 4.1.e), f), g), h) e i) de este Real Decreto. 2. Por cada uno de los vocales del Consejo deberá proponerse un suplente, que sustituirá al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de la representación de la Administración General del Estado, la persona suplente deberá tener rango de Subdirector General. 3. La duración del mandato de las personas miembros del Consejo será de tres años. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restase a la persona sustituida. 4. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la renovación de los vocales, permaneciendo en funciones los del Consejo saliente hasta la designación de los nuevos vocales.
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eli/es/rd/2007/09/21/1262#art-8

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