Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 4 oct 2007
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Consejo: a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente del Consejo por orden de la persona que ejerza la Presidencia del Consejo, acompañando el orden del día. c) Recibir los actos de comunicación que los vocales eleven al Consejo y, por tanto, las notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos de los que dicho órgano deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y la Comisión permanente del Consejo. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados en el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo. f) Cuantas otras funciones le sean inherentes en su condición de persona titular de la Secretaría del Consejo.
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eli/es/rd/2007/09/21/1262#art-10

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