Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 24 jul 2009
1. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste ejerciendo sus funciones.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.
2. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Segunda:
a) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera en casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta ejerciendo sus funciones.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-12210
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/21/1262#art-6