Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General
Art. 28
En vigor desde 10 mar 2013
En el momento de su nombramiento les serán asignadas las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende por el Presidente electo. Estas funciones se comunicarán a la Asamblea General, para el conocimiento y oportuno control.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-28