Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 27

En vigor desde 4 feb 2024
1. Es de competencia del Secretario General: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia. b) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. c) Efectuar las convocatorias de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente por orden del Presidente/a, así como las citaciones a los miembros de tales órganos colegiados. d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional se aporten. e) Extender las actas de las Juntas de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, la Junta Interterritorial, la Junta Ejecutiva Permanente o el Presidente. g) Formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General de Presidentes, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas. h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. i) Dirigir los servicios que los Estatutos le atribuyen, y de cualesquiera otros que la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo le encomiende. Asumirá la jefatura de personal y de las dependencias del Consejo General, y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que, según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Oficialía Mayor y la Asesoría Jurídica; y cualesquiera que considere pertinente recabar. j) Conservar y actualizar, con la información recibida de los distintos Consejeros de Sección, un fichero donde consten los premios, recompensas y distinciones de cualquier clase, otorgados por el Consejo General. k) Redactar la memoria anual de acuerdo con los informes escritos que le remitan los integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente en relación a los cometidos y actividades desempeñados por cada uno de ellos. l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a General. 2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos del Consejo General consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades. Para colaborar en las tareas que le encomiende el Secretario general, podrá existir un Vicesecretario que asumirá las funciones del mismo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Será nombrado por la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario General, y tendrá dedicación y compensación adecuadas. Se modifica la letra c) y se añade la l) por el art. único.16 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-27

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