Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 10 mar 2013
Dicho personal podrá tener acceso, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta Ejecutiva Permanente, a las prestaciones sociales de la Organización Colegial.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-33

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