Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 23

En vigor desde 4 feb 2024
Corresponderán a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, entre otras, las siguientes funciones: a) Aprobar la compraventa por el Consejo de toda clase de bienes muebles e inmuebles hasta un límite del 5 por cien del presupuesto anual. b) Acordar la convocatoria de la Junta Interterritorial y la Asamblea General en sesión extraordinaria en aquellos casos en que la índole de los asuntos así lo requiera. c) Resolver los expedientes de todas clases, así como los recursos que ante el Consejo General se interpongan, en los supuestos previstos en los presentes Estatutos. d) Hacer cumplir a los Colegios las obligaciones que les incumben de acuerdo con los presentes Estatutos. e) Realizar todas aquellas gestiones que le sean encomendadas por la Junta Interterritorial y la Asamblea y las necesarias para la coordinación del funcionamiento de la Organización Colegial. f) Preparar y presentar para su aprobación por la Asamblea los Presupuestos de Ingresos y Gastos y las liquidaciones de los mismos. g) Informar a la Junta Interterritorial y Asamblea General de cuantas cuestiones sean de interés. h) Vigilar el cumplimiento del «Código Deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria», adoptando todas las resoluciones que procedan. i) Proponer a la Asamblea General de Presidentes el Programa de Gobierno y gestionarlo bajo el control del citado órgano colegiado. j) Gestionar el Programa de Gobierno aprobado por la Asamblea General. k) Acordar la interposición de todo tipo de acciones judiciales contra cualesquiera disposiciones de carácter general y actos administrativos que se consideren lesivos para la Organización Colegial Veterinaria Española y las personas veterinarias colegiadas que la integran, así como de la profesión veterinaria en general. l) Cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Junta Interterritorial o a la Asamblea General. Se modifican las letras j) y k) y se añade la l) por el art. único.13 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-23

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