Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 24

En vigor desde 4 feb 2024
Todos los cargos unipersonales de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General son gratuitos y carecen, por lo tanto de sueldos o emolumentos, fijos y periódicos. Sin embargo, por razones justificadas y a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, la Asamblea General de Presidentes/as podrá aprobar el abono de dietas u otras compensaciones para alguno o algunos de sus componentes, por la necesidad de una mayor dedicación de sus actividades, como en el caso del Presidente/a y del Secretario/a General. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-24

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