Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General
Art. 29
En vigor desde 4 feb 2024
1. En el Consejo General podrán existir comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Presidentes.
2. En todo caso, en el Consejo existirá una Comisión Deontológica que asesorará a las Comisiones Deontológicas colegiales y a las Juntas de Gobierno de los Colegios, a petición de éstos.
3. Cada una de estas comisiones será presidida por el Presidente o Consejero en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario General del Consejo o colegiado en quien éste delegue. Sus miembros deberán ser colegiados.
4. Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del consejero coordinador correspondiente, se nombren por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.
5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta Ejecutiva Permanente, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General.
6. Los informes y propuestas de su competencia, emitidos por esta comisión, serán expuestos ante la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo por el representante-coordinador o el miembro de la comisión que designe la misma y, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo, tendrán carácter vinculante.
7. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia comisión o por el Presidente del Consejo.
8. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo y para la compensación económica de los miembros de las Comisiones que se constituyan, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Presidentes/as de Colegios en los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
9. Cuando los temas a tratar por una comisión estén relacionados con el área de competencia de otra u otras comisiones, se efectuará la coordinación necesaria para una mayor efectividad.
Se modifica el apartado 8 por el art. único.17 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-29