Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 28

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En vigor desde 10 mar 2013
En el momento de su nombramiento les serán asignadas las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende por el Presidente electo. Estas funciones se comunicarán a la Asamblea General, para el conocimiento y oportuno control.
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