Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 10 mar 2013
1. Los nombramientos, separaciones, ceses y destituciones del personal del Consejo General se harán por la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta elevada por el Secretario del Consejo, en su calidad de jefe de personal del mismo, dando conocimiento a la Asamblea General de Presidentes. 2. El procedimiento de dichas medidas, así como las sanciones y correcciones disciplinarias, será el consignado en la normativa laboral pertinente. Para toda la tramitación oficial respecto del personal del Consejo General, se considerará al Presidente del Consejo General como jefe de empresa laboral y al Secretario general como jefe de personal de dicha empresa.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-32

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