Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ago 1995
Se introducen en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, las siguientes modificaciones:
1.ª Se da nueva redacción al artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el texto siguiente:
«En el desempeño de las funciones mencionadas en el número anterior, el Banco de España actuará con el asesoramiento de una Comisión presidida por un representante del mismo, designado por su Comisión Ejecutiva, y compuesta por diez miembros: seis designados por la Asociación Española de Banca Privada, tres designados por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y uno más designado por las organizaciones representativas de las Cooperativas de Crédito. El Banco de España se dirigirá a las mencionadas entidades representativas para que designen los miembros correspondientes de la Comisión.
Por lo que respecta a la entidad representativa de las Cooperativas de Crédito a la que se refiere el párrafo anterior, el Banco de España procederá a identificar a dicha entidad mediante consulta realizada entre las Cooperativas que sean miembros del Sistema Nacional.
Se faculta al Banco de España, cuando la evolución experimentada por el sistema de pagos español lo justifique, a modificar la composición interna de la Comisión Asesora, procediendo a una redistribución de los miembros de ésta entre las distintas entidades en ella representadas.»
2.ª Se da nueva redacción al artículo 3.1 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el texto siguiente:
«Podrán ser miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último.
En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.»
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Proeli/es/rd/1995/07/14/1245#disposicion-adicional-sexta