Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ago 1995
Los promotores de expedientes de creación de entidades de crédito, o de apertura de sucursales en España, que se encuentren pendientes de autorización a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes, cuando proceda, a su contenido. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la adaptación citada, se entenderá que desisten de sus solicitudes y se procederá a la devolución de los depósitos constituidos a tal fin.
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eli/es/rd/1995/07/14/1245#disposicion-transitoria-segunda

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