Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ago 1995
Cuando de los procedimientos administrativos previstos en este Real Decreto resulte que una entidad de crédito pretende realizar actividades relacionadas con los mercados de valores, el Banco de España pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, especificando las actividades a realizar e indicando, en su caso, si se pretenden realizar como miembro de un mercado organizado reconocido.
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eli/es/rd/1995/07/14/1245#disposicion-adicional-primera

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