Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ago 1995
A los efectos de la prohibición contenida en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, se consideran fondos reembolsables del público los pasivos que sean contrapartida de instrumentos de pago, tales como cheques regalo o tarjetas electrónicas prepagadas; no obstante, ello no alcanzará a aquellos instrumentos de esta naturaleza que exclusivamente puedan ser usados para la adquisición de los bienes vendidos o servicios prestados por el propio emisor del instrumento.
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eli/es/rd/1995/07/14/1245#disposicion-adicional-quinta

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