Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ago 1995
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, en particular: a) El Real Decreto 1144/1988, de 20 de septiembre, sobre creación de bancos privados e instalaciones en España de entidades de crédito extranjeras, si bien mantendrán su vigencia los artículos 1 a 8, a los que se remite el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico de las entidades de crédito de ámbito operativo limitado, a los efectos previstos en esta última disposición. b) El párrafo c) del artículo 9.1 y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. 2. Queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.
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eli/es/rd/1995/07/14/1245#disposicion-derogatoria-unica

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