Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 19 jul 2008
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular:
a) El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
b) Los apartados del 1 al 6 del artículo primero del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola.
c) El Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-derogatoria