Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 jul 2008
Hasta la entrada en vigor del capítulo III del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, se asimilará el término Denominación de Origen Protegida a v.c.p.r.d y el término Indicación Geográfica Protegida a vino de mesa con indicación geográfica.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-adicional-tercera

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