Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 jul 2008
Continuarán subsistentes la Reserva Nacional y las Reservas de las Comunidades Autónomas creadas en virtud del Real Decreto 196/2002, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil