Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria

48 / 52
En vigor desde 19 jul 2008
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular: a) El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola. b) Los apartados del 1 al 6 del artículo primero del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola. c) El Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-derogatoria