Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 jul 2008
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos de este real decreto de acuerdo con las modificaciones de la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-final-segunda