Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 jul 2008
1. Para la campaña 2008/2009 el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 21.1 finaliza el 5 de septiembre de 2008 inclusive.
2. Asimismo para la campaña 2008/2009 la información a que se refiere el artículo 21.3 deberá ser remitida por las comunidades autónomas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 5 de octubre de 2008.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-adicional-segunda