Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 jul 2008
Los procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán, hasta su resolución, conforme a la normativa vigente cuando se iniciaron, siendo de aplicación lo establecido en el presente real decreto en materia de recursos.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-transitoria-segunda

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